Con el fin de cumplir con lo anterior, se requiere que todos los radicados obtenidos en cada superintendencia los copien a InversionistasElite@gmail.com para armar el paquete.
El objetivo es que el próximo lunes 26 se radique el derecho de petición COLECTIVO con la documentación que llegue a estar en esa fecha.
A CONTINUACIÓN LOS CONTENIDOS DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN.
DERECHO DE PETICION AL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES.
Atentamente,
Clientes Inversionistas (firmas en hojas anexas)
Dirección para notificaciones: inversionistaselite@gmail.com
Firmantes Acreedores – Inversionistas
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01
Promotora Designada Reorganización De Elite International Américas S.A.S en Reorganización.
Dra. María Mercedes Perry
Dirección Carrera 11 A No. 93-67 Oficina 501
Carrera 13 No. 64 – 13 Piso 2
DERECHO DE PETICIÓN A LA SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA SOLIDARIA.
Atentamente,
Clientes Inversionistas (firmas en hojas anexas)
Dirección para notificaciones: inversionistaselite@gmail.com
Firmantes Acreedores – Inversionistas
Copia:
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01
Promotora Designada Reorganización De Elite International Américas S.A.S en Reorganización.
Dra. María Mercedes Perry
Dirección Carrera 11 A No. 93-67 Oficina 501
Carrera 13 No. 64 – 13 Piso 2
A CONTINUACIÓN LOS CONTENIDOS DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN.
DERECHO DE PETICION AL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES.
Bogotá D.C., Septiembre 21 de 2016
Doctor
Francisco Reyes
Superintendente de Sociedades
E.S.D
REF: DERECHO
DE PETICIÓN
En ejercicio del derecho de petición consagrado en el articulo 23
de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015 y en
concordancia con lo establecido en la Ley 1116 de 2006 reformada por la Ley
1429 de 2010, nosotros los clientes de la sociedad Elite International Américas
S.A.S en Reorganización y cuyas quejas sobre el incumplimiento en los pagos de
los flujos de las libranzas – pagarés que nos fueron vendidas con
responsabilidad por esta sociedad y se encuentran relacionadas en anexo a esta
solicitud, nos dirigimos a su despacho para obtener:
Su diligente intervención
para adelantar las siguientes acciones en procura de la preservación de nuestro
patrimonio.
1. Para que las Pagadurías y
Cooperativas transfieran los dineros correspondientes a las libranzas – pagarés
de nuestra propiedad y que fueran vendidas con responsabilidad por la empresa
Elite International Américas S.A.S. en Reorganización a las cuentas bancarias
por su conducto definidas.
2. Solicitamos se declare “Grupo de Empresas” al conjunto
integrado por la sociedad Elite International Américas S.A.S en Reorganización y
las personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos o entes de
cualquier otra naturaleza que intervenían en la operación económica
desarrollada para la venta de libranzas – pagarés a inversionistas, incluida las
Gerencias Estrategias Comerciales que se determine con responsabilidad y las Cooperativas
originadoras de las libranzas - pagarés
constituidas como S.A.S. De igual forma, y según el Decreto 1749 de 2011, se
los considere a todos ellos deudores para efectos de la consolidación patrimonial para tratar sus activos como parte de una
única masa de la insolvencia.
3. Solicitamos a la
Superintendencia se considere sin
legitimidad comercial los actos, negocios o contratos entre varios partícipes
del Grupo de Empresas que carezcan de razonabilidad jurídica o
patrimonial celebrado dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la
toma de control de la empresa Elite International Américas S.A.S , por lo
tanto, todo acto o negocio en estas condiciones sea resuelto y/o anulado para
dejarlo sin efecto jurídico ni económico e incorporarlo como garantía de los clientes
inversionistas.
Para tal efecto, solicitamos que se revisen para resolver y/o
anular con carácter urgente, las solicitudes de cesión que la empresa Elite
International Américas S.A.S. en Reorganización y el Grupo de Empresa, en el
período comprendido dentro de los 24 meses anteriores a la toma de control,
sobre el activo, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y que se denomina
Dictum dentro de sus portafolio de servicios, así como los patrimonios
autónomos que se hubiesen constituido para desarrollo de proyectos
inmobiliarios en diferentes ciudades del país, de igual manera se investigue la
totalidad de servicios, contratos, operaciones contractuales a fin de verificar
su legitimidad en el marco de garantía para los acreedores inversionistas,
incluyendo operaciones dentro y fuera del país que revistan para esa entidad de
control alguna sospecha.
4. Nos permitimos solicitar a
esa Superintendencia se adelante el proceso de insolvencia respecto de todos
los miembros del Grupo de Empresa
(Elite International Américas S.A.S en Reorganización, miembros de Junta
Directiva, Accionistas y Gerencias Estrategias Comerciales que se determine con
responsabilidad) de manera coordinada, lo anterior en los términos del decreto
1749 de 2011.
5. Solicitamos en nuestra
calidad de acreedores de Elite International Américas S.A.S en Reorganización se
dé aplicación a las medidas de que trata el artículo 10 del decreto 1749 de 2011, entre otras:
A) Designar el mismo promotor respecto de los partícipes del Grupo Empresarial.
B)
Ordenar
la coordinación de audiencias.
C)
Disponer
el intercambio y revelación de información relacionada con uno o varios
participes en el mismo Grupo de Empresas.
D)
Ordenar
la coordinación de las negociaciones para la celebración de un acuerdo de
reorganización o de adjudicación según el caso.
E)
Disponer
el envió conjunto de las comunicaciones exigibles en los procesos de
insolvencia.
F)
Ordenar
la coordinación para la presentación y verificación de los créditos. Disponer
la valoración conjunta de los activos.
Ordenar la venta de activos en bloque o por unidades de explotación económica.
Ordenar la venta de activos en bloque o por unidades de explotación económica.
G)
Disponer
la coordinación de una orden de consolidación cuando los procesos de
insolvencia se han iniciado por diferentes jueces del concurso, evento en el
cual estos podrán tomar las decisiones necesarias para la aplicación,
modificación o terminación de la orden de consolidación.
6. Solicitamos
a la Superintendencia de Sociedades declarar en “período de sospecha” para todos los deudores vinculados que
conformen el Grupo Empresarial solicitado en el numeral 2 de este derecho de
petición, respecto de los actos o negocios realizados por parte de un deudor
vinculado o participe del Grupo de Empresas, según el artículo 21 del decreto
1749 de 2011 y para efectos de determinar la procedencia de la acción
revocatoria concursal o la que pretende declarar la simulación, para lo cual y
a fin de determinar estos actos debe oficiarse a entidades como: la Oficina de
Registro e Instrumentos Públicos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
–DIAN-, las Cámaras de Comercio del País, la Oficina de Registro de Inversión Extranjera
del Banco de la República, la Oficinas de Tránsitos de las diferentes ciudades
del país (traspasos), circularizar todos los Bancos Cuentas de ahorro, Corriente,
CDT, etc.
Todo lo recuperado debe operar en
provecho de la masa consolidada.
7. Solicitamos
a la Superintendencia de Sociedades se retengan todos los flujos de las
libranzas – pagarés que se encuentran en cabeza del Grupo Empresarial,
incluidos la totalidad de la Gerencias Comerciales con responsabilidad, para aprovechar la masa
de bienes que respalden a los acreedores – inversionistas de las libranzas –
pagarés.
8. Declare
señor Superintendente la Responsabilidad civil de los accionistas del Grupo de
Empresas, de encontrar la realización de las conductas a que se refiere el artículo
24 del Decreto 1749 de 2011 y según el artículo 82 la Ley 1116 de 2006.
9. De
declarar la Superintendencia de Sociedades la liquidación Judicial, solicitamos
se declare la Consolidación patrimonial del Grupo de Empresas, numeral 2 del
articulo 25 del Decreto 1749 de 2011 consonancia con lo dispuesto por el
articulo 83 de la Ley 1116 de 2006.
10. Señor
Superintendente de Sociedades solicitamos a su despacho se compulse copias a
las entidades competentes para que investigue el delito de captación masiva y
habitual, así como la retención ilegal de recursos de terceros.
Agradecemos su decidida gestión en pro del
patrimonio de más de 6.400 de familias colombianas que confían en la rápida acción
del Estado en este proceso.
Atentamente,
Clientes Inversionistas (firmas en hojas anexas)
Dirección para notificaciones: inversionistaselite@gmail.com
Firmantes Acreedores – Inversionistas
Copias:
Procuraduría
Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa
Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Dirección: Carrera 5 No. 15 - 80
Fiscalía General de la NaciónDr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Dirección: Carrera 5 No. 15 - 80
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01
Promotora Designada Reorganización De Elite International Américas S.A.S en Reorganización.
Dra. María Mercedes Perry
Dirección Carrera 11 A No. 93-67 Oficina 501
Carrera 13 No. 64 – 13 Piso 2
DERECHO DE PETICIÓN A LA SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA SOLIDARIA.
Bogotá D.C., Septiembre 19 de 2016
Doctora
Mariana Gutiérrez
Superintendente de Economía Solidaria
Superintendente de Economía Solidaria
Carrera 7 No 31 – 10
REF: DERECHO DE PETICIÓN
En ejercicio del derecho de petición consagrado en el articulo 23
de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, nosotros
los clientes inversionistas de la sociedad Elite International Américas S.A.S en
Reorganización y cuyas quejas sobre el incumplimiento en los pagos de los
flujos de las libranzas – pagarés que nos fueron vendidas con responsabilidad
por esta sociedad, se encuentran relacionadas en anexo a esta solicitud, nos
dirigimos a su despacho para que se pronuncie con respecto a las siguientes
Cooperativas bajo su vigilancia:
Coposer (Cooinvercor, Coovenal, Coomuncol y Redescoop),
Inversiones Alejandro Jimenez, Inversiones de Córdoba, Invercor DYM, Credimed,
Coocredimed.
1. Nos aporte la información sobre las
actividades de inspección, vigilancia y control, en relación con las
Cooperativas de aporte y crédito antes relacionadas y que se encuentran bajo su
vigilancia, durante los años 2014, 2015 y 2016, especificando número de visitas
a cada una de ellas por los periodos antes anotados, pronunciamiento de esa
Superintendencia sobre los estados financieros presentados por cada una de
ellas por los periodos 2014, 2015 y 2016 así como la copia de las
autorizaciones dadas por la Superintendencia de Economía Solidaria para su
aprobación por las Asambleas de Asociados.
2. Sírvase informarnos sobre sí las Cooperativas antes enunciadas fueron
objeto de quejas por los mismos años 2014 a la fecha, y cúal fue el trámite
dado a las mismas, las conclusiones de las quejas formuladas y las acciones de
esa dependencia al respecto.
3. Sírvase informarnos sobre las pólizas global bancaría y de responsabilidad
profesional de cada una de las Cooperativas antes señaladas, sus montos,
alcances y aprobaciones de esa Superintendencia para los años: 2014, 2015 2016.
4. Solicitamos se nos informe el numero de visitas realizadas
por la Superintendencia a las Cooperativas referidas durante el periodo 2014 a
la fecha y cuál fue la situación económica determinada para cada una de ellas y
las medidas que se adoptaron por la Superintendencia a su cargo para la defensa
de los intereses de terceros de buena fe para preservar la confianza del
público en general.
5. Solicitamos nos informe las sanciones impuestas por esa
Superintendencia a las Cooperativas, sus representantes legales, directores,
revisores fiscales u otros funcionarios o empleados por los periodos 2014 a la
fecha, indicando montos y causales.
Agradecemos su decidida gestión en pro del
patrimonio de más de 6.400 de familias colombianas que confían en la rápida
acción del Estado en este proceso.
Atentamente,
Clientes Inversionistas (firmas en hojas anexas)
Dirección para notificaciones: inversionistaselite@gmail.com
Firmantes Acreedores – Inversionistas
Copia:
Procuraduría
Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa
Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Dirección: Carrera 5 No. 15 - 80
Fiscalía General de la NaciónDr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Dirección: Carrera 5 No. 15 - 80
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01
Promotora Designada Reorganización De Elite International Américas S.A.S en Reorganización.
Dra. María Mercedes Perry
Dirección Carrera 11 A No. 93-67 Oficina 501
Carrera 13 No. 64 – 13 Piso 2
SOLICITUD A LA SUPERINTENDENTE DE ECONOMIA SOLIDAIA PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA INSTAURAR ACCION DE CUMPLIMIENTO.
Bogotá D.C., Septiembre 21 de 2016.
Doctora
Mariana
Gutiérrez
Superintendente de Economía Solidaria
Superintendente de Economía Solidaria
Carrera 7 No 31 – 10
REF: SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS
CON FUERZA DE LEY PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO DE PROCEBILIDAD DE QUE
TRATA EL ART. 8 DE LA LEY 393 DE 1997.
Respetada doctora.
De manera respetuosa, nosotros los
inversionistas de la sociedad Elite International Américas S.A.S y cuyas quejas
sobre el incumplimiento en los pagos de los flujos de las libranzas – pagarés
que nos fueron vendidas por esta sociedad, se encuentran relacionadas en anexos
a esta solicitud, nos dirigimos a su despacho para que dé cumplimiento a las disposiciones que regulan el marco de sus
funciones frente a las cooperativas, en particular a las siguientes: Coposer
(Cooinvercor, Coovenal, Coomuncol y Redescoop), Inversiones Alejandro Jiménez,
Inversiones de Córdoba, Invercor DYM, Credimed, Coocredimed.
1. De aplicación al Art. 2 numeral
1 del Decreto 186 del 2004 que
establece:
2. De aplicación al Art. 2 numeral
2 del Decreto 186 del 2004 que
establece:
Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las sanciones administrativas institucionales de que trata el presente numeral.”
3. De aplicación al Art. 2 numeral 6 del Decreto 186 del 2004 que establece:
“Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. El régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplicará a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.”
4. De aplicación al Art. 3
numeral 3 literal b) del Decreto 186 del 2004 que establece:
“Dar trámite a las quejas que se presenten contra las entidades vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar”
5. De aplicación al Art. 3
numeral 3 literal g) del Decreto 186 del 2004 que establece:
“Verificar que las entidades vigiladas y sus administradores, adquieran y mantengan pólizas global bancaria y de responsabilidad profesional.”
6. De aplicación al Art. 3
numeral 4 literal a) del Decreto 186 del
2004 que establece:
“Practicar, visitas de inspección a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general;”
7. De aplicación
al Art. 3 numeral 5 literal c del Decreto 186 del 2004 que establece:
“Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura”
Esta medida debe ser aplicada por su despacho considerando que las cooperativas referidas fueron las originadoras de las libranzas – pagarés que la empresa Elite International Américas S.A.S. vendió a sus clientes y ha suspendido los pagos a los inversionistas desde el pasado 18 de julio argumentando que las cooperativas no giraron los recursos provenientes de las diferentes pagadurías, constituyéndose esto en razón suficiente para que su despacho tome las medidas a que se refiere esta disposición.
“Actuar como depositario en nombre de los acreedores y depositantes de cualquier entidad con actividad financiera vigilada. Como tal depositario, podrá tomar y conservar en su poder acciones, bonos u otras seguridades que se depositen en beneficio y protección de tales acreedores y depositantes; podrá entrar en arreglos con cualesquiera de tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en beneficio de sus acreedores y depositantes y podrá promover cualquier acción y procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos”
Solicitamos a la Superintendencia que usted dirige, que acompañe y avale los posibles arreglos que estas Cooperativas han planteado en beneficio de los inversionistas – acreedores de las libranzas – pagarés relacionados en el anexo adjunto así como promover acciones y procedimientos para hacer efectivos tales arreglos, todo lo anterior bajo el marco legal de las funciones de esa entidad previstos en el Decreto 186 de 2004. (Anexo carta de las Cooperativas a los inversionistas.)
Señora Superintendente todas las anteriores solicitudes se enmarcan dentro de las disposiciones legales que definen las funciones de esa entidad y con respecto a las cuales es necesario que usted las acate, en pro del patrimonio de más de 6.400 de familias colombianas que confían en las acciones de la entidad del Estado que tiene a cargo la vigilancia, control y supervisión de las cooperativas involucradas en lo que han denominado los medios de comunicación “la gran estafa”.
Atentamente,
Esta medida debe ser aplicada por su despacho considerando que las cooperativas referidas fueron las originadoras de las libranzas – pagarés que la empresa Elite International Américas S.A.S. vendió a sus clientes y ha suspendido los pagos a los inversionistas desde el pasado 18 de julio argumentando que las cooperativas no giraron los recursos provenientes de las diferentes pagadurías, constituyéndose esto en razón suficiente para que su despacho tome las medidas a que se refiere esta disposición.
8. De aplicación
al Art. 3 numeral 5 literal g del Decreto 186 del 2004 que establece:
Solicitamos a la Superintendencia que usted dirige, que acompañe y avale los posibles arreglos que estas Cooperativas han planteado en beneficio de los inversionistas – acreedores de las libranzas – pagarés relacionados en el anexo adjunto así como promover acciones y procedimientos para hacer efectivos tales arreglos, todo lo anterior bajo el marco legal de las funciones de esa entidad previstos en el Decreto 186 de 2004. (Anexo carta de las Cooperativas a los inversionistas.)
Señora Superintendente todas las anteriores solicitudes se enmarcan dentro de las disposiciones legales que definen las funciones de esa entidad y con respecto a las cuales es necesario que usted las acate, en pro del patrimonio de más de 6.400 de familias colombianas que confían en las acciones de la entidad del Estado que tiene a cargo la vigilancia, control y supervisión de las cooperativas involucradas en lo que han denominado los medios de comunicación “la gran estafa”.
Clientes
Inversionistas (firmas en hojas anexas)
Copias:
Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia
Administrativa
Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Dirección: Carrera 5 No. 15 - 80
Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez
Dirección: Carrera 5 No. 15 - 80
Fiscalía General de la Nación
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01
Promotora Designada Reorganización De Elite
International Américas S.A.S en Reorganización.
Dra. María Mercedes Perry
Dirección Carrera 11 A No. 93-67 Oficina 501
Carrera 13 No. 64 – 13 Piso 2
Dra. María Mercedes Perry
Dirección Carrera 11 A No. 93-67 Oficina 501
Carrera 13 No. 64 – 13 Piso 2
Superintendencia de Sociedades
Superintendente de Sociedades Dr Francisco Reyes Villamizar
Superintendente de Sociedades Dr Francisco Reyes Villamizar
Cra. 54 #Avenida Calle 26, Bogotá
DERECHO DE PETICIÓN AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
DERECHO DE PETICIÓN AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2016.
Doctor
Edgardo Maya Villazón
Edgardo Maya Villazón
Contralor General de la República
E.S.D
REF: Derecho de Petición.
En ejercicio del derecho de petición
consagrado en el artículo 23 de la constitución política y desarrollada por la
Ley 1755 de 2015, nosotros los ciudadanos abajo firmantes, nos dirigimos
respetuosamente a su Despacho para que por su digno conducto, se sirva:
Intervenir
ante todas las pagadurías relacionadas en el
anexo a esta solicitud para que cese todo pago originado en el descuento por
nomina que estas entidades efectúan a favor de entidades, Cooperativas
vigiladas por La Superintendencia de Economía Solidaria y cuya identificación
también se encuentra en el mismo anexo, hasta tanto dichas pagadurías reciban
una instrucción diferente departe de la Superintendencia de Sociedades a cargo
del proceso de intervención de la empresa Elite International Americas S.A.S (
Ley 1116 del 2006).
Hechos que fundamentan esta solicitud de
intervención.
1. Mediante la resolución 300-002459 del 07
de julio de 2016 la Superintendencia de Sociedades sometió a control a la
sociedad Elite International Américas S.A.S, a raíz de situaciones anómalas
encontradas en el mercado de libranzas-pagarés, de las cuales la sociedad
referida era el vendedor con responsabilidad de estos títulos valores.
2. Mediante auto No. 400-013672 la Superintendencia de Sociedades
decreto de oficio la apertura del proceso de reorganización, debido a múltiples
quejas de clientes por incumplimiento en los pagos.
3. Los originadores de las
libranzas-pagarés están bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de
Economía Solidaria, entidad que a la fecha no ha procedido a la intervención de
estas entidades.
Sin embargo la Superintendencia de
Sociedades el 24 de agosto del año en curso decreto de oficio la reorganización
de inversiones Alejandro Jiménez AJ S.A.S; y el conglomerado de empresas que
está integrado por: las originadoras (cooperativas y operadoras de libranzas)
Sigescoop; Coovenal; Coomuncol; Coinvercor; Corposer; Inversiones de Córdoba
Invercor D Y M S.A.S., Inversiones Alejandro Jiménez A.J. S.A.S.; y aliado con
la Cooperativa de Créditos Medina Coocredimed y Credimed de Milena Aguirre y
Julio de la Hoz, las originadoras del Grupo Diomedes Angulo (CooCrediAngulo)
entre otras.
4. Las pagadurías oficiales del estado
vienen girando los recaudos de los descuentos de nómina que hacen a los
empleados a las Cooperativas referidas en el documento anexo.
5. Los recursos que las pagadurías están
girando a las Cooperativas, no les pertenecen a ellas sino a los
inversionistas, por lo que el estado a nivel nacional y territorial está
efectuando un pago de lo no debido a unas Cooperativas que hacen parte de una
operación de compraventa de cartera respaldada por libranzas-pagarés que se
encuentran bajo la investigación de la Superintendencia de Sociedades y la
Fiscalía General de la Nación.
Teniendo en cuenta que las pagadurías del
estado a nivel nacional y territorial manejan recursos públicos, que están
efectuando pagos a quienes no corresponde, constituyéndose lo anterior en una
conducta culposa que pone en riesgo el patrimonio del estado, solicitamos su
intervención ante estas pagadurías en los términos indicados anteriormente.
Agradecemos su decidida gestión en pro del
patrimonio de más de 6.400 de familias colombianas que confían en la rápida
acción del Estado en este proceso.
Atentamente,
Clientes
Inversionistas (firmas en hojas anexas)
Firmantes
Acreedores – Inversionistas
Copias:
Fiscalía
General de la Nación
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01 Bogotá
Fiscal General Dr. Néstor Humberto Martínez
Dirección Diagonal 22 B No. 52-01 Bogotá
Superintendencia
de Sociedades
Superintendente de Sociedades Dr Francisco Reyes Villamizar
Cra. 54 #Avenida Calle 26, Bogotá
Cra. 54 #Avenida Calle 26, Bogotá
Puro cuento!!
ResponderEliminarPuro cuento!!
ResponderEliminar