miércoles, 28 de septiembre de 2016

Apertura al dialogo con Cooperativas.

Apreciados todos!

El Comité de Voceros tuvo acceso hace varios días a una oferta realizada por un conglomerado de cooperativas que firma la compañía de abogados de Abelardo de La Espriella.

Se le hizo un análisis profundo a la oferta y se detectaron 3 elementos estructurales: Capital, Plazo y Garantías ya que no se ajustan a las expectativas. Haga click aquí para conocer la oferta.

Con el objetivo de conocer el alcance desde la óptica de los clientes, hoy a las 11 am tuvimos una reunión con los Representantes Legales de las Cooperativas en Conjunto con los abogados de la firma De La Espriella para hablar sobre la oferta que está circulando y entenderla mejor.

Nos presentaron la propuesta y se les hizo los comentarios que se consideran relevantes para la tranquilidad de los clientes.

Ellos los recibieron, quedaron de construir una nueva versión respecto de las mejoras que se requieren y quedaron de comunicarnosla.

Cordialmente,

Comité de voceros

Selección de oferta de los abogados.

Análisis de las ofertas de los abogados.

Apreciados todos!.

En el transcurso de estos días, el Comité de Voceros se ha reunido con varios abogados, algunos penalistas algunos comercialistas con el propósito de conocer su visión y estrategia sobre lo sucedido, con el fin de encontrar la mejor oferta que nos permita dar cumplimiento a nuestros objetivos: obtener la mayor cantidad de retorno de nuestros dineros.

Para el desarrollo del proceso se solicitó oferta a los siguientes Abogados:

Dr. Jaime Granados, Dr. Francisco José Sintura, Dr. Camilo Burbano Cifuentes y Dr. Jairo Alberto Duarte Mejia.

En cada caso, se efectuó una entrevista con el fin de identificar perfil académico, experiencia general, experiencia específica, equipo de trabajo, nivel de relacionamiento, metodología de trabajo, casos de éxito relacionados, alcance de los servicios ofertados y valor económico.

Se han realizado dos reuniones de análisis y entendimiento con el fin de jerarquizar, valorar y ponderar la mejor oferta que se ajuste a los lineamientos definidos por el Comité de Voceros, dando mayor relevancia a experiencia específica (penal financiero), casos de éxito y conveniencia económica.

En ese orden de ideas, para el Comité de Voceros la mejor oferta desde el punto de vista -efectividad- resulta ser la del Dr. Francisco José Sintura.

Razones: Hoja de vida y amplia especialidad en delitos penal-financiero que es lo que aquí nos ocupa. Metodología práctica de trabajo: El Dr Sintura abordará en primera instancia el acercamiento con las Cooperativas y Elite para escuchar y analizar sus propuestas. Del resultado de este acercamiento saldrán las imputaciones penales. El Dr Sintura representará a cada víctima en lo penal y en lo civil (reclamación patrimonial). El Dr Sintura ha estado en importantes cargos entre ellos fue Vicefiscal con gran reconocimiento por su gestión. En su ejercicio profesional independiente, es muy reconocido por su profesionalismo, entre otros asuntos representa a las víctimas del Fondo Premium, logrando que el Estado persiga y traiga al proceso bienes en el exterior. El Dr Sintura tiene mucha respetabilidad ante las diferentes autoridades del país. Nosotros las víctimas no seriamos un número más dentro de una enorme cantidad de liquidaciones y operaciones ilegales en el mercado de las libranzas pagarés. No queremos ser atendidos por abogados que tengan innumerables compromisos masivos con otros asuntos similares. Los honorarios del Dr Sintura son fijos y representan la gran cantidad de procesos que se abren en estas investigaciones: grupo empresarial y demás comprometidos en la investigación, gran cantidad de audiencias, la responsabilidad penal es personal, no por grupos, según la participación en el ilícito así como las víctimas que se presenten son a las que se les reconoce el daño sufrido.

Por lo tanto, el Comité de Voceros se pronuncia señalando que se encuentra abierta la convocatoria pública a todas aquellas personas, naturales y jurídicas, que en calidad de afectados decidan bajo el principio de libertad acoger, si así lo consideran procedente y prudente, la propuesta antes señalada.

Con el fin de sufragar los gastos de la contratación señalada, se invita a todos los que acogen esta a llenar el siguiente formulario https://goo.gl/forms/tFgMXucjGqHngkDA3 para poder dimensionar la fórmula de contribución y participación en el cobro de honorarios.

ACLARACIÓN: ¿QUÉ VALOR LLENAR? El correspondiente del SALDO PENDIENTE.

Ejemplo 1: Suponga que su libranza es a 48 meses. 1 millón de pesos cada mes. Le deben 35 mensualidades. Saldo Pendiente=35*1 millón es decir se ajusta a la escala de menos de 50 millones.

Ejemplo 2: Suponga que usted tiene 2 libranzas a 48 meses cada una y genera un flujo mensual cada una de 1 millón. Le deben 35 flujos en cada una. El saldo pendiente es 35*2*1 millón es decir 70 millones. Se ajusta a la escala de 50 a 100 millones. 

Urge que las víctimas tengamos un abogado de gran prestigio y que no esté impedido por amistad con abogados de los victimarios, tal como lo manifestó el dr Duarte, quien es amigo personal del Dr Lombana, abogado de Élite.

Con el fin de cerrar la convocatoria, los interesados deben llenar el formulario con un PLAZO hasta el VIERNES.



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Apreciados Doctores:

He tenido ocasión de atender su visita para con base en la información transmitida, presentar una propuesta de asesoría profesional para adelantar una gestión de consultoría y defensa en materia penal, relacionada con las acciones que deban adelantarse de conformidad con los hallazgos que encuentren las autoridades de supervisión y control y los Promotores Designados, así como las propias verificaciones de las víctimas en el caso de las libranzas de ELITE, particularmente frente a eventos que supongan violación de bienes jurídicos que afecten el orden económico y social o los intereses patrimoniales públicos o privados.

De conformidad con lo anterior, el clausulado del contrato de honorarios profesionales que se propone y que reúne los elementos mínimos esenciales, es el que sigue:

OBJETO- El contrato tiene como objeto la prestación independiente de los servicios profesionales de abogado por parte de EL CONTRATISTA y su oficina en la asesoría especializada relativa a: i) la calificación jurídica de los hallazgos que encuentren los órganos de supervisión estatal y las propias víctimas sobre la gestión, las operaciones, las omisiones y en general la conducta de la Alta Dirección de ELITE, sus representantes, accionistas, asociados, revisores y demás funcionarios responsables, durante las administraciones correspondientes; ii) La preparación de las acciones de carácter penal y la defensa de los derechos de las víctimas que suscriban nuestra representación legal; iii) la asistencia a las audiencias judiciales respectivas y la designación de otros dos apoderados principales que cooperen  en las actividades correspondientes; la asistencia a los Comités a los que sea oportunamente convocado, iv) La preparación de las estrategias jurídicas en el ámbito de su especialidad que se requieran, v)  la preparación de los documentos que incorporen las denuncias respectivas, incluido el examen de la conducta de las revisorías fiscales

El objeto del contrato se cumplirá mediante la asesoría legal, la formulación de las estrategias, la intervención en las audiencias que permitan el reconocimiento de las víctimas, incluido el trámite del incidente de reparación de perjuicios si a éste se llegare y la revisión y estudio de la documentación pertinente. Así mismo el contratista atenderá las  consultas verbales que en el ámbito de estos asuntos le sean formuladas por los Contratantes, efecto para el cual, designaran un máximo de tres delegados.

ALCANCE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS: En desarrollo del objeto contractual. EL CONTRATISTA; a) Elaborará y presentará las alegaciones, recursos y acciones legales pertinentes, en el ámbito de la justicia penal b) Conceptuará acerca de los procedimientos o acciones para la defensa de los intereses del contratante. c) Asistirá como asesor externo y apoderado a los comités o reuniones que sean convocadas y requieran su asistencia. d) Designará los apoderados principales mencionados en el objeto que conjuntamente con FRANCISCO JOSE SINTURA atiendan las diligencias y trámites procesales,  e) Presentará informes bimensuales sobre el desarrollo de sus gestiones, f) atenderá las consultas verbales que le sean solicitadas por el contratante, relacionadas con el trámite del proceso, en las condiciones ya precisadas.

El CONTRATANTE conoce y entiende que por la dinámica del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal puede resultar necesaria la contratación de investigadores y expertos en distintas áreas del conocimiento, para presentar sus valoraciones y opiniones en los potenciales juicios penales. Por ello, en caso de requerirse la intervención de investigadores o peritos privados, los gastos correspondientes estarán a cargo del contratante quien acordará libremente los mismos, considerando siempre las recomendaciones que realice el CONTRATISTA.

Cuando el número de procesos resultantes supere un número de seis, el valor del contrato se incrementará en un 20% y el fondo fiduciario descrito en la cláusula siguiente deberá ser incrementado en ese valor.

VALOR, PLAZO Y FORMA DE PAGO-  El valor del contrato se pacta en la suma de ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000) excluido el IVA, y cualquier otro impuesto, por lo que el valor resultante se entiende neto.

Para los efectos del pago del valor del contrato, el contratante constituirá un Fondo Fiduciario de administración y pagos por el valor total del contrato, los gastos y adicionales, más los impuestos respectivos, el cual será alimentado según lo acuerden las víctimas que se vinculen con nuestra representación legal. La Compañía designada será ALIANZA FIDUCIARIA, quien se obliga, bajo instrucciones del fideicomitente, a girar el 50% del valor respectivo a título de anticipo, y el valor restante en cuotas mensuales iguales por 24 meses, a partir del mes de enero de 2.017.

Es entendido, sin embargo, que serán de cargo del contratante los desplazamientos fuera de la ciudad de Bogotá y gastos de alojamiento. Los viáticos se fijan en una tarifa diaria de $ 450.000. Para cubrir estos efectos, el fondo fiduciario deberá incrementarse en una suma equivalente a $ 35.000.000.

Cualquier saldo que resulte en favor de los contratantes por devoluciones por éste concepto de gastos, la Fiduciaria los retornará a prorrata de los partícipes.

Igualmente, en caso de requerirse la intervención de investigadores o peritos privados, los gastos correspondientes estarán a cargo del contratante.

El contratista iniciará su gestión previa entrega por el contratante de un informe ejecutivo de los hechos relevantes, los hallazgos preliminares y la documentación de soporte pertinente.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA-. En virtud del contrato EL CONTRATISTA se obliga a:

1) Cumplir las disposiciones previstas en el contrato y en particular atender con diligencia las actuaciones de defensa de lasvíctimas, 2) Rendir informes en las condiciones acordadas, 3) Actuar con eficiencia, rectitud y lealtad para con la administración de justicia y autoridades de la República. 4) Atender oportunamente las consultas que le sean formuladas por los delegados de las víctimas.

CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y EXCLUSION DEL VINCULO LABORAL- EL CONTRATANTE con ocasión al presente contrato se obliga especialmente a lo siguiente:

Prestar toda colaboración que EL CONTRATISTA requiera y este le solicite. 2) Suministrar fielmente toda la información y documentación que se requiere para la buena labor de EL CONTRATISTA. 3) Cancelar individualmente la remuneración de EL CONTRATISTA en la forma y dentro del plazo establecido en la cláusula tercera del futuro contrato, constituyendo el Fideicomiso de Administración y Pagos 4) Cancelar los gastos para la atención del proceso, tales como la realización de pruebas judiciales fuera de la ciudad, que comprenden tiquetes aéreos, alojamiento y viáticos pactados en la suma de $ 450.000.00 diarios.

EL CONTRATANTE no adquiere vínculo laboral con EL CONTRATISTA, por lo tanto no asumirá ninguna obligación de carácter laboral, asistencial prestacional o indemnizatoria.

CLAUSULA SEPTIMA: TERMINACION DEL CONTRATO- Las partes expresamente manifiestan su voluntad de definir como causas de terminación del futuro contrato las que se enuncian a continuación

1)Por realización del objeto contractual y previo el pago de los honorarios acordados; 2) Por muerte o incapacidad física permanente de EL CONTRATISTA, 3) Por terminación de mutuo acuerdo

CLAUSULA OCTAVA CESION DEL CONTRATO: Los derechos y obligaciones que emanan del futuro contrato podrán ser cedidos por EL CONTRATISTA con la autorización previa, expresa y escrita del CONTRATANTE.

Cordialmente,



FRANCISCO JOSE SINTURA VARELA

Caso Elite: Dos gallos de pelea que no se pelean. ¿Por qué?

Caso Elite: Dos gallos de pelea que no se pelean. ¿Por qué?

Hace 60 días Elite se declaró víctima de unos "piratas" que disfrazados de Cooperativas que le han capturado ilegalmente sus recursos y la de sus clientes. Elite manifiesta que contrata a Jaime Lombana, un experto y reputado abogado penalista con el fin de entrabarse en dura lucha jurídica para recuperar los recursos de todos.

En el mismo período, las Cooperativas contratan a Abelardo de la Espriella otro reputado abogado penalista con el fin de defender los intereses de sus cooperados y hacer honrar los acuerdos entre Elite y las Cooperativas.

Cualquiera pensaría que esta pelea de dos pesos pesados, en el que están de por medio los ahorros de miles de colombianos, estaría para alquilar balcón por los grandes argumentos y contraargumentos presentados, pero la acción aún no ha empezado. ¿Por qué?

Ahora, En 60 días ...

1. ¿Qué ha hecho Jaime Lombana para traer de vuelta los recursos de los clientes?
2. ¿Qué ha hecho Jaime Lombana para contener los recursos en las pagadurías que hoy se pierden en manos de las Cooperativas?
3. ¿Qué ha hecho Jaime Lombana por presionar al Estado para que intervenga de manera acelerada?

Esta situación genera todo tipo de dudas, se acaba el primer round y no pasa nada. ¿Por qué?.

Sobre el Coeficiente Intelectual de Élite.

Sobre el Coeficiente Intelectual de Élite.

Después de tremenda catástrofe económica, muchos se preguntan: ¿Fueron inteligentes las decisiones de Élite de cara a la protección del cliente?

Algunas preguntas de calentamiento que cualquier cliente deberá hacerse.

1. ¿Qué tal buena o mala es la cultura de pago de los costeños frente al resto de regiones?.
2. ¿En qué regiones del país se concentra más la cultura del no pago?.
3. ¿Por qué concentrar la mayoría de libranzas en la costa y no equitativamente en el resto del país?.
4. ¿En qué región del país hay más cultura de los padrinos políticos?.
5. ¿Que arrojará la auditoría sobre las posiciones propias de Élite y sus ejecutivos de alto nivel?.
6. ¿Por qué Elite comercializó pagarés emitidos por cooperativas de bajísimas calidades y respaldos?.
7. ¿Por qué la gerencia señaló un concepto de "descalce" cuando realmente no lo había?.
8. ¿Por qué no se suscribieron pólizas para proteger a los clientes?.
9. ¿Por qué la mayoría de las posiciones están puestas en un mismo "microconglomerado"?.
10. ¿Por qué se permitió que la capacidad financiera de Elite fuera marginal o inferior frente al tamaño del negocio que manejaba?.
11. ¿Por qué se comercializó con Cooperativas que no tienen la capacidad financiera para soportar la operación que tenía bajo su responsabilidad?.
11. ¿Por qué se pagaban a los comerciales comisiones tan altas?.
12. ¿Por qué Elite promovió con tanta fuerza la "fiebre de las libranzas" en el segundo semestre del 2015 y primero del 2016?

Estas son las preguntas que no gustan, pero que son absolutamente necesarias para encontrar la verdad.