lunes, 31 de octubre de 2016

Preguntas y respuestas por parte de la Sra Liquiadora.

Bogotá, Octubre 30 de 2016
LA LIQUIDADORA
AVISA
A TODOS LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE ELITE INTERNATIONAL AMÉRICAS S.A.S. – EIAS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Que las preguntas que se presentan a continuación corresponden a inquietudes las cuales, de forma reiterada, están haciendo los interesados en el proceso de Liquidación Judicial de ELITE INTERNATIONAL AMÉRICAS S.A.S. – EIAS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL al correo electrónico de la Liquidadora, las cuales se encuentran, en su mayoría, respondidas en los Avisos que se han enviado a los correos electrónicos de los clientes y a su vez, publicado en la Página Web de la referida sociedad.
Por lo anterior, se ruega encarecidamente leer detenidamente los Avisos antes mencionados, así como las Preguntas Frecuentes que se presentan a continuación; pronunciamientos a través de los cuales se da trámite a los requerimientos de información que los interesados le han presentado a la Liquidadora, por cuanto, se reitera, corresponden a asuntos tratados en los Avisos enviados y publicados, o en su defecto, a inquietudes atendidas más adelante.
De los interesados en general
P1. Durante el proceso de reorganización de ELITE INTERNATIONAL AMÉRICAS S.A.S. – EIAS S.A.S., hoy en LIQUIDACIÓN JUDICIAL, yo radiqué ante la Superintendencia de Sociedades, o ante la Promotora del Proceso de Reorganización, todos los documentos relacionados con las acreencias a mi favor, ¿debo radicar nuevamente los documentos?
Respuesta: Sí, por cuanto se trata de un proceso diferente, para el cual deberá aportar los documentos anunciados en el Aviso No. 4, según sea el caso, y seguir el procedimiento que se informará a los interesados en otro aviso a más tardar el martes 01 de noviembre de 2016. Para tal efecto, puede recoger los documentos que haya enviado a la para entonces Promotora del Proceso de Reorganización de ELITE INTERNATIONAL AMÉRICAS S.A.S. – EIAS S.A.S., hoy en LIQUIDACIÓN JUDICIAL, en el horario de 8 a.m. a 12 m. y de 1 p.m. a 5 p.m., de lunes a viernes, en la Calle 72 No. 9-66 Oficina 301, en la ciudad de Bogotá.
P2. Yo ya leí el Aviso No. 4 y tengo los documentos listos, ¿los puedo llevar o enviar en físico o remitir escaneados por correo electrónico?
Respuesta: No. El término para presentar reclamaciones inicia el día miércoles 02 de noviembre de 2016 y termina el día jueves 01 de diciembre de 2016, por lo tanto, los documentos enviados fuera de este término, no serán tenidos en cuenta. Adicionalmente, deberá seguir el procedimiento que se informará a los interesados en otro aviso a más tardar el martes 01 de noviembre de 2016.
P3. ¿Debo contratar un abogado para presentar mi reclamación y hacerme parte dentro del proceso de reclamación?
Respuesta: No es necesario.
P4. No vivo en Bogotá, ¿puedo radicar los documentos ante una sucursal de la Superintendencia de Sociedades?
Respuesta: No, para mayor información se invita a leer el Aviso No. 5.
De los compradores de cartera
P5. No tengo en mi poder los títulos originales, pero tampoco tengo el certificado de custodia emitido por MTI Thomas, ¿cómo hago para cumplir ese requisito?
Respuesta: En el procedimiento para presentar reclamaciones, que se informará a los interesados en otro aviso a más tardar el martes 01 de noviembre de 2016, se dispondrá de una casilla en la que podrá manifestar que no dispone de este documento.
P6. Tengo en mi poder los títulos originales, ¿los puedo entregar como soporte de mi reclamación a cambio de las copias autenticadas ante Notario Público?
Respuesta: Sí.
P7. Tengo en mi poder los títulos originales, no deseo entregarlos ni tampoco hacer entrega de las copias autenticadas, ¿puedo entregar copia simple de los mismos?
Respuesta: Sí, en este caso y por no estarse atendiendo estrictamente el procedimiento establecido, será el juez del proceso de Liquidación Judicial, es decir, la Superintendencia de Sociedades, la entidad encargada de pronunciarse con respecto a si toma esa prueba como válida o no, pronunciamiento que realizará solo en la etapa de calificación y graduación de las acreencias presentadas.
P8. ¿En caso de que desconozca el valor del saldo que se me adeudan por libranza, cómo puedo obtenerlo?
Respuesta: En el momento en el que se legalizaba la compra de cartera a través de cada Contrato de Compraventa de Cartera, además del original del Contrato de Compraventa, usted recibió la relación de las libranzas que conformaban cada contrato en el documento denominado Anexo 1, en el cual se relaciona claramente:
i. El número de libranzas vinculadas a cada contrato.
ii. El número de la libranza (otorgado por el operador de la libranza)
iii. La cédula del deudor.
iv. El plazo de la libranza.
v. El valor de compra de cartera.
vi. El flujo mensual.
vii. El valor total de los flujos.
viii. El descuento otorgado en la compra (equivalente al valor total de los flujos menos el valor de compra de cartera).
De esta forma, el Anexo 1 le suministra la información concerniente a cada una de las libranzas vinculadas al contrato a la fecha de la compraventa de cartera.
De otra parte, cada vez que ELITE INTERNATIONAL AMÉRICAS S.A.S. – EIAS S.A.S., hoy en LIQUIDACIÓN JUDICIAL, consignaba, en las fechas de pago establecidas, el valor correspondiente a los flujos mensuales, usted recibía un correo electrónico en el que se informaba con respecto a:
a. La fecha de pago (giro cheque o abono en cuenta)
b. El número de la cuota a la que correspondía el pago efectuado.
c. El número de flujos mensuales a los que el contrato se compromete.
d. El número del contrato de compraventa de cartera.
e. El valor del pago.
Por lo anterior, con base en la información suministrada en el Anexo 1 y en los correos que mensualmente recibía, puede calcular el valor total de pagos recibidos por cada libranza y, en ese mismo sentido, el valor adeudado por cada una.
P9. ¿Qué está pasando con los flujos que están recibiendo algunas cooperativas, provenientes de deudores que manifiestan estar pagando cumplidamente su libranza?
Respuesta: Al respecto se recomienda revisar el Auto No. 400-014856 de fecha 28 de septiembre de 2016, el cual se encuentra publicado en esta página Web, por medio del cual la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus facultades legales, decretó medidas cautelares sobre los recursos provenientes de los pagarés libranzas que hayan sido negociados con ELITE INTERNATIONAL AMÉRICAS S.A.S. – EIAS S.A.S., hoy en LIQUIDACIÓN JUDICIAL, y en ese sentido, ordenó a las pagadurías y cooperativas poner a disposición de dicha Superintendencia todos estos recursos, los cuales deben ser consignados en un depósito judicial del Banco de Agrario de Colombia constituido para tal fin, indicado en el mencionado Auto, orden que las pagadurías y cooperativas deberán cumplir, so pena de las sanciones legales a las que hay lugar.
P10. No tengo el Contrato de compraventa de cartera en mi poder, ¿qué hago para presentar la reclamación?
Respuesta: Si no tiene el Contrato de compraventa de cartera en su poder porque se le extravió, deberá aportar la Constancia de pérdida del documento, o si le fue hurtado, la respectiva denuncia. De otra parte, si por alguna razón el documento no le fue entregado por parte de ELITE INTERNATIONAL AMÉRICAS S.A.S. – EIAS S.A.S., hoy en LIQUIDACIÓN JUDICIAL, deberá demostrar que lo solicitó por escrito antes del 09 de septiembre de 2016, fecha en la cual la Superintendencia de Sociedades admitió a la referida sociedad al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006, y que la solicitud no fue atendida por Elite.
P11. Soy acreedor de un contrato de compraventa de cartera en el que figuramos mi familia y yo (o terceros y yo) como compradores. ¿Debe cada uno por aparte presentar la reclamación por lo que le corresponde dentro del contrato?
Respuesta: No, se deberá presentar una sola reclamación por parte del Comprador 1, claramente identificado en los contratos objeto de reclamación.
P12. Soy acreedor de un contrato de compraventa de cartera en el que figuramos mi familia y yo como compradores, pero el Comprador 1 falleció, ¿puede alguno de los otros compradores presentar la reclamación?
Respuesta: La reclamación podrá presentarla el Comprador 2, sí y solo sí, el Comprador 2 es la esposa o uno de los hijos del Comprador 1 fallecido, allegando los documentos indicados en el Aviso No. 4.
P13. Si el Comprador 1 es un menor de edad, ¿cómo puede presentar su reclamación
Respuesta: Si el Comprador 2 es su padre o su madre, podrá presentar la reclamación el Comprador 2.
P14. Soy acreedor de un contrato de compraventa de cartera en el que figuran varios compradores. ¿Cómo puedo saber qué porcentaje me corresponde a mí?
Respuesta: En caso de que el Contrato de compraventa de cartera no lo especifique, el valor reconocido por cada contrato se dividirá en partes iguales, dependiendo del número de compradores.
Por su parte, si el Contrato de Compraventa de Cartera indica el porcentaje de cada uno de los compradores, se deberá indicar dicho porcentaje al momento de presentar la reclamación. (Ver Aviso No. 4).
P15. Soy acreedor de un contrato de compraventa de cartera en el que figuramos mi familia y yo (o terceros y yo) como compradores. ¿En qué cuenta bancaria se realizarán los pagos de los valores reconocidos?
Respuesta: Las devoluciones de dinero se efectuarán en la cuenta bancaria registrada en cada uno de los contratos.
P16. No resido en Bogotá (o en Colombia), por lo que voy a nombrar apoderado para que presentar mi reclamación. ¿Existe algún formato para otorgar este poder?
Respuesta: No, sin embargo, el documento deberá otorgar al apoderado poder amplio y suficiente para presentar la reclamación en su nombre y para que, en general, lo represente ante todas las etapas del proceso de Liquidación Judicial; poder el cual deberá allegarse debidamente autenticado y con presentación ante Notario Público (o Cónsul si se encuentra en el extranjero).